martes, 2 de septiembre de 2014

DECLARACION DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (*)

Gabriel Rubinstein

En relación a la situación planteada respecto al fallo de la Justicia USA en el juicio librado entre la República Argentina vs NML, Aurelius, Blue Angel, Olifant, Pablo Alberto Varela y Otros, este Congreso, declara:
1)      Que considera que el fallo emitido por la Justica de los EEUU es injusto, y potencialmente desestabilizante para el desenvolvimiento financiero, económico, social y político de la República Argentina,
2)      Que considera que la Suprema Corte de los EEUU debió como mínimo tomar el caso para un profundo análisis, dadas las repercusiones adversas que potencialmente el cumplimiento de dicho fallo podía traer aparejado para la República Argentina y el conjunto de países que integran la comunidad internacional, incluyendo a los propios EEUU
3)      No obstante lo antedicho, y fiel a las responsabilidades que implica formar  parte de la comunidad internacional, y consiguientemente, del cumplimiento de las reglas de convivencia entre países soberanos, que incluyen la aceptación del cumplimiento de sentencias en sedes judiciales a las que voluntariamente los países soberanos se someten, este Congreso insta al Poder Ejecutivo de la República Argentina a que acepte el fallo emitido por la Justicia de los EUU y formalice tal aceptación en forma indubitable
4)      El cumplimiento efectivo de la sentencia, para que los daños potenciales de la misma sobre la República Argentina, puedan acotarse de tal forma de no generar situaciones desestabilizantes imposibles de ser responsablemente aceptadas por nuestra República, requieren, al entender de este Congreso,  de las siguientes condiciones:
a.       Que los pagos en cumplimiento de la sentencia puedan hacerse en cuotas anuales que el presupuesto fiscal pueda absorber, sea mediante la suscripción de bonos u otros instrumentos
b.      Que la Justicia de los EEUU, mediante el otorgamiento de un Stay u otras medidas, posibilite un marco adecuado para una negociación con el resto de quienes han litigado contra la República Argentina y/o que potencialmente lo podrían hacer (el resto de los denominados  “holdouts”)
c.       Que mediante un Stay u otras medidas, la Justicia de los EEUU permita el normal cumplimiento de pagos al 92,4% de bonistas que sí aceptaron los canjes ofrecidos por la República Argentina
d.      Que pueda garantizarse que el cumplimiento de la sentencia, y las negociaciones a ser establecidas para el pago del resto de holdouts, no generen riesgos de gatillamiento de la cláusula RUFO, dado el enorme daño potencial que tal situación podría generar.
5)      Respecto al mencionado riesgo RUFO, para que pueda cumplirse efectivamente la sentencia, y solucionarse integralmente la situación del resto de holdouts, se insta al de Ejecutivo a que, de acuerdo a lo procedimientos establecidos en los Prospectos de Canjes 2005 y 2010, y los Contratos celebrados entre la República y el BONY, se proceda en forma inmediata a solicitar de los bonistas (holdins), la renuncia inmediata a los derechos conocidos como RUFO
6)      Una vez logrado esto, o en su defecto, una vez que tales derechos RUFO dejaren de tener vigencia, será posible encarar el cumplimiento del pago de la sentencia, y comenzar negociaciones con el resto de holdouts para solucionar integralmente el pago de las deudas no reestructuradas en los Canjes 2005 y 2010
7)      A efectos de liberar a los funcionarios públicos participantes de alguna clase de penalidad por incumplimiento de sus deberes y de las leyes de la República, este Congreso, una vez logrado el cese de vigencia de la cláusula RUFO, se compromete a sesionar para el logro de la supresión del artículo 4 de la Ley 26866, que inhibe de la posibilidad de pagar a holdouts monto superiores a los otorgados a los holdins.
8)      Asimismo, este Congreso se compromete a sesionar para el tratamiento de modificaciones a leyes existentes, o para la creación de nuevas leyes, que pudieran ser necesarias  para coadyuvar a las necesidades que eventualmente surgiesen para solucionar integralmente la situación de la deuda externa, de manera que los pagos de la misma puedan ser afrontadas por la República, y sin riesgo de acrecentamiento debido a juicios que pudieran emerger por soluciones imperfectas o incompletas al llamado riesgo RUFO.

(*) Este Proyecto lo envié al Senador Aníbal Fernández quien, en sesión plenaria de Comisiones del Senado (a la cual fui invitado a exponer por la Senadora Laura Montero, Presidente de la Comisión de Economía Nacional e Inversión), me invitó a que si tenía alguna propuesta, se la hiciera llegar.



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