Gabriel Rubinstein
En relación a la situación planteada respecto
al fallo de la Justicia USA en el juicio librado entre la República Argentina vs
NML, Aurelius, Blue Angel, Olifant, Pablo Alberto Varela y Otros, este
Congreso, declara:
1)
Que considera que el fallo emitido
por la Justica de los EEUU es injusto, y potencialmente desestabilizante para
el desenvolvimiento financiero, económico, social y político de la República
Argentina,
2)
Que considera que la Suprema Corte
de los EEUU debió como mínimo tomar el caso para un profundo análisis, dadas
las repercusiones adversas que potencialmente el cumplimiento de dicho fallo
podía traer aparejado para la República Argentina y el conjunto de países que
integran la comunidad internacional, incluyendo a los propios EEUU
3)
No obstante lo antedicho, y fiel a
las responsabilidades que implica formar
parte de la comunidad internacional, y consiguientemente, del
cumplimiento de las reglas de convivencia entre países soberanos, que incluyen
la aceptación del cumplimiento de sentencias en sedes judiciales a las que
voluntariamente los países soberanos se someten, este Congreso insta al Poder
Ejecutivo de la República Argentina a que acepte el fallo emitido por la
Justicia de los EUU y formalice tal aceptación en forma indubitable
4)
El cumplimiento efectivo de la
sentencia, para que los daños potenciales de la misma sobre la República
Argentina, puedan acotarse de tal forma de no generar situaciones
desestabilizantes imposibles de ser responsablemente aceptadas por nuestra
República, requieren, al entender de este Congreso, de las siguientes condiciones:
a.
Que los pagos en cumplimiento de
la sentencia puedan hacerse en cuotas anuales que el presupuesto fiscal pueda
absorber, sea mediante la suscripción de bonos u otros instrumentos
b.
Que la Justicia de los EEUU,
mediante el otorgamiento de un Stay u otras medidas, posibilite un marco
adecuado para una negociación con el resto de quienes han litigado contra la
República Argentina y/o que potencialmente lo podrían hacer (el resto de los
denominados “holdouts”)
c.
Que mediante un Stay u otras
medidas, la Justicia de los EEUU permita el normal cumplimiento de pagos al 92,4%
de bonistas que sí aceptaron los canjes ofrecidos por la República Argentina
d.
Que pueda garantizarse que el
cumplimiento de la sentencia, y las negociaciones a ser establecidas para el
pago del resto de holdouts, no generen riesgos de gatillamiento de la cláusula
RUFO, dado el enorme daño potencial que tal situación podría generar.
5)
Respecto al mencionado riesgo
RUFO, para que pueda cumplirse efectivamente la sentencia, y solucionarse
integralmente la situación del resto de holdouts, se insta al de Ejecutivo a
que, de acuerdo a lo procedimientos establecidos en los Prospectos de Canjes
2005 y 2010, y los Contratos celebrados entre la República y el BONY, se
proceda en forma inmediata a solicitar de los bonistas (holdins), la renuncia
inmediata a los derechos conocidos como RUFO
6)
Una vez logrado esto, o en su
defecto, una vez que tales derechos RUFO dejaren de tener vigencia, será
posible encarar el cumplimiento del pago de la sentencia, y comenzar
negociaciones con el resto de holdouts para solucionar integralmente el pago de
las deudas no reestructuradas en los Canjes 2005 y 2010
7)
A efectos de liberar a los
funcionarios públicos participantes de alguna clase de penalidad por
incumplimiento de sus deberes y de las leyes de la República, este Congreso,
una vez logrado el cese de vigencia de la cláusula RUFO, se compromete a
sesionar para el logro de la supresión del artículo 4 de la Ley 26866, que
inhibe de la posibilidad de pagar a holdouts monto superiores a los otorgados a
los holdins.
8)
Asimismo, este Congreso se
compromete a sesionar para el tratamiento de modificaciones a leyes existentes,
o para la creación de nuevas leyes, que pudieran ser necesarias para coadyuvar a las necesidades que
eventualmente surgiesen para solucionar integralmente la situación de la deuda
externa, de manera que los pagos de la misma puedan ser afrontadas por la
República, y sin riesgo de acrecentamiento debido a juicios que pudieran
emerger por soluciones imperfectas o incompletas al llamado riesgo RUFO.
(*) Este Proyecto lo
envié al Senador Aníbal Fernández quien, en sesión plenaria de Comisiones del
Senado (a la cual fui invitado a exponer por la Senadora Laura Montero,
Presidente de la Comisión de Economía Nacional e Inversión), me invitó a que si tenía alguna
propuesta, se la hiciera llegar.
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