Por Gabriel Rubinstein
Bienvenido el cambio de estrategia legal
argentina en las Cortes de USA. El
Gobierno argentino reflota una vieja tradición; el eventual uso de la fórmula
“se acata pero no se cumple”.
Esta fórmula la usó José de San Martín para
no cumplir (sin desobedecer formalmente) órdenes que emanaban del Directorio en
Buenos Aires. También la usaron otros jefes patriotas antes que él, y antes
aún, autoridades coloniales locales ante pedidos del Rey (o reina) de España.
Ahora el Gobierno promete “acatar” lo que
dictamine la Justicia USA, dejando atrás la bravuconada anterior de “amenazar”
con no acatar fallos (debería ser obvio que si alguien se somete a la Justicia
X no se rebele cuando dicha justicia resuelve un fallo que a uno “no le gusta”,
pero para Cristina y su gobierno, las cosas no son necesariamente así….)
Pero el Gobierno advierte de que no “estará
en condiciones objetivas” de pagar. Argumenta que la deuda en manos de holdouts
asciende a u$s 15,000 millones, un monto ciertamente muy difícil de pagar, y
que comprometerá la estabilidad financiera local (salvo que se pagase en forma
de bonos a muy largo plazo).
Y que ello levará al default de la deuda
que hoy se paga normalmente.
A mi entender, esta movida aumenta (un
poco) las chances del escenario que al que en realidad estaría apostando el
gobierno: que la Corte pida la opinión del Gobierno USA (Procurador del
Tesoro).
Tendríamos pues 3 escenarios: a) que la
Corte tome el caso y que por ende el tema se resuelva varios meses más adelante
(luce el menos probable), b) que la Corte no tome el caso (y que ello derive en
un pronto default de la deuda que hoy se está pagando con legislación USA), c)
que la Corte pida la opinión del Procurador del Tesoro USA.
Los 2 últimos escenarios serían los más
probables, y como decía, la apuesta Argentina está en esta última.
Y ya sabemos: si el fallo es contrario,
Argentina “acatará” el fallo, pero no lo “cumplirá”.
En ese caso habría default. Esperemos que
si esto ocurre, haya una inmediata oferta de canje “benigna” (oferta del mismo
bono, sin quita alguna, con cambio de jurisdicción) que minimice los impactos
negativos de un nuevo default.
En próximo documento hablaré más de esos
probables impactos, que serían negativos, pero claramente, muy lejos de los
impactos de default anteriores.