miércoles, 20 de agosto de 2014

ANÁLISIS DEL NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE PAGOS DE DEUDA EXTERNA

Por Gabriel Rubinstein


Se transcribe Proyecto de Ley, Comentarios, y Conclusiones finales.

ARTICULO 1°.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, declárase de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina; y, por consiguiente, la aplicación de los contratos celebrados en el marco de las reestructuraciones dispuestas por los Decretos Nros. 1735/04 y 563/10, a los fines de preservar el cobro por parte de los bonistas interesados. 
Comentario: donde dice condiciones justas, debería agregarse: “según lo que creemos nosotros es justo, no la Justicia USA a la que nos sometimos voluntariamente”. Legales: “según nuestra Ley, no la de USA”.  En resumen debe leerse como “en ejercicio del poder soberano, hacemos lo que nos parece a nosotros hay que hacer, desconociendo fallos que no nos parezcan justos”. Nulo respeto a la Justicia a la que (una vez más) Argentina se sometió voluntariamente.

ARTICULO 2°.- La presente Ley tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 (en adelante, “Títulos Reestructurados”), en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuesta por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York en el marco de la causa NML Capital Ltd. et al v. Republic of Argentina que, tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento, y violatorias tanto de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros.
Comentario: donde dice “ilegítima e ilegal obstrucción”, nuevamente, implica nulo respeto a la Justicia USA. De “imposible cumplimiento” es una apreciación que no corresponde: puede probarse que Argentina podía pagar a NML y al resto de Holdouts, como mínimo en bonos, lo cual no hubiera sido un impedimento.  “Violatoria de soberanía e inmunidades, así como derechos de terceros”: es una opinión argentina. La Justicia USA opina que es Argentina la que por no pagar sus fallos, no permite que terceros cobren.
 
Capítulo Segundo
Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 
ARTÍCULO 3°.- En  virtud de la pública y notoria incapacidad de actuar del Bank of
New York Mellon como Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010
(“Trust Indenture” de fecha 2 de junio de 2005, modificado el 30 de abril de 2010), y teniendo en cuenta las facultades de remoción previstas en dicho Convenio (que prevé en su Cláusula 5.9, entre otras facultades, que cuando “el Agente Fiduciario esté incapacitado para actuar…la República podrá remover[lo] y contratar a un Agente Fiduciario sucesor con respecto a los Títulos de deuda”), así  como el derecho de la República Argentina de velar por el efectivo cobro de sus Tenedores, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 5.9 y 7 del Convenio de Fideicomiso 2005-2010, entre otros, tal como fuera oportunamente informado por la República Argentina en los “Avisos Legales a los Tenedores de Deuda Argentina Canje 2005-2010”, publicados en el Boletín Oficial con fecha 27 de junio, 7 de julio y 11 de agosto de 2014. 
Comentario: por una parte es un tema muy judicializable. En contratos con BONY aparece el no poder girar los fondos si hay sentencias judiciales que lo inhibieran. Es posible que BONY termine haciéndole juicio a Argentina, pero ignoramos el posible devenir de esto. De todos modos es un tema menor, colateral. Lo más concreto e importante es que quedaría Nación Fideicomisos S.A. (BNF) como nuevo Agente Fiduciario.

ARTICULO 4°.- Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 2 (e) y concordantes de los Términos y Condiciones de dichos Títulos y de dicho Convenio.
Comentario: la cuenta en BNF mantendrá los dólares (y euros, yenes), pagando lo que se pueda, y reteniendo lo que no se pueda. Típicamente, no podrá girar fondos a USA, y se verá como queda caso de Ley UK, Japón, y Ley Argentina para residentes USA y residentes No USA y No Argentina. 

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Reestructurada creada por el Artículo 4º de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.
Comentario: confirma lo comentado anteriormente.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.
Comentario: se abre un abanico de posibilidades. Lo más importante es que todo lo que quede sujeto a fallo Griesa (que por ahora es todo lo que es Ley USA, Ley UK, Ley Japón, y Ley Argentina fuera de Argentina), no encontraría un canal de pago. Si el día de mañana, Justicia USA liberase algunos pagos en forma permanente, y/o fallos en otras jurisdicciones (p.ej en Italia, Japón, etc) habilitasen mecanismos de cobro en “desacato” a Ley USA, podrían girarse fondos desde BNF a una entidad X, p.ej en Europa o Japón.
    
ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren –en forma individual o colectiva– por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje. En tal supuesto, los fondos depositados en su beneficio en los términos del Artículo 5º de la presente, serán entregados junto con los nuevos Títulos Públicos que se emitan, al momento de su colocación. 
Comentario: aquellos que quieran y puedan sortear la Justicia USA, podrán optar por Ley Argentina y Pago en Argentina (u otro lugar que se convenga), y se les canjearán los bonos acordemente. Aplica lo comentado en art.6

Capítulo Tercero
Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, conforme lo establecido por la Ley N° 26.886.
Comentario: habilitar canje para Holdouts (el 7% que no ingresó a canjes). Algún grado de aceptación podría haber. Estimo será muy bajo, ya que implicaría reducir en aproximadamente 2 tercios sus derechos esperados actuales.

 ARTÍCULO 9°.- Créase la cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje”, la que será una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término pari passu.
Comentario: en esa cuenta se irá depositando el dinero a valor de Canje 2005/2010, para holdouts como muestra de voluntad de pago.  No existe tal cosa como interpretación “convencional y generalmente aceptada del término pari passu”. En caso de default soberanos, holdouts han terminado cobrando más que el resto, en base a sentencias y arreglos extrajudiciales o en sede judicial. Argentina debe ser el único caso que no terminó pagando a holdouts.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar en la cuenta Fondo Ley Nº XX.XXX – Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje creada por el Artículo 9º de la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010.
Comentario: le da operatividad a lo comentado en artículo 9.  
ARTÍCULO 11.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en los términos de la Ley Nº 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación. 
Comentario: Agrega sobre el cobro de lo depositado más la entrega de nuevos bonos, a los holdouts que ingresaren al canje. 
TITULO II
Capítulo Único
Del Orden Público de la presente Ley
ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Comentario: de forma
ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10 serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 – Servicios de la Deuda Pública.
 Comentario: de forma
ARTÍCULO 14.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente Ley.
Comentario: de forma
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Comentario: de forma

Conclusiones más importantes:
1)      El Gobierno manifiesta en forma clara, su intención de no acatar los fallos USA por considerarlos injustos, y se expone a una inminente Declaración de Desacato (Contempt of Court).

2)      El muy probable Desacato podría llegar a complicar los pagos de bonos del canje Ley Argentina fuera de Argentina (una masa estimada, muy preliminar, de u$s 3.500 millones). Incluso, podría llegar a haber riesgos de cobro de bonos post-canje, que deban ser pagados fuera de la Argentina (monto muy preliminar estimado de u$s 7.500 millones). Es decir, un total de u$s 11.000 MM sobre los que habría duda si podrán o no ser pagados.

3)      La masa de bonos Ley USA, aunque quisieran, no podrían participar de los cambios de jurisdicción y/o domicilio de pago, porque los fallos USA inhiben toda clase de cambios de jurisdicción y/o domicilio de pago. Por ley USA, hay un valor nocional de bonos de unos u$s 12,000 MM, más Cupones PIB por u$s 5,000 MM. Es decir, un total de u$s 17,000 MM que no podrán hacer uso de las opciones que establece la Ley

4)      En cuanto a la masa de bonos Ley UK y Japón, dependerá de decisiones judiciales USA y de eventuales litigios que bonistas de diversos países puedan hacer contra decisiones de Justicia USA y/o intermediarios financieros. Por ahora, todos se encuentran inhibidos de recibir fondos desde BONY o Citibank. No estamos en condiciones, al menos por ahora, de evaluar qué casos podrían finalmente podrían “escapar” a los dictados Justicia USA, y proceder a cobrar en Argentina (o girados desde BNA a bancos europeos, japoneses, etc), Por ahora, hay una masa de unos u$s 17.000 MM en bonos, más u$s 8.000 MM en cupones PIB , es decir un total de u$s 25.000 MM, que NO pueden acceder a estos mecanismos. Esta cifra debería bajar, pero no sabemos en cuanto. Por las razones que comentamos seguidamente, estimamos sería un monto muy bajo.

5)      La decisión de promover esta Ley crea incentivos para pedidos de Aceleración. Argentina apelaría esta decisión sin ningún resultado. Y más aún con esta Ley, quedaría prácticamente descartado que Argentina pagase a NML y Cía el fallo, condición ineludible para poder “remediar” las deudas sujetas a Aceleración.  Con la Aceleración sucedería que:

a.      Toda la deuda bajo ley extranjera (por “cross default”) quedaría vencida, y obviamente impaga.
b.      Los nuevos holdouts, tendrían un derecho a cobrar muy superior al actual (caso emblemático bonos PAR que valen alrededor de u$s 50 y pasarían a valer u$s 100 contractualmente).
c.       Es de esperar, que los bonistas, en tales circunstancias, pidan más que simplemente canjear esos bonos por otros iguales (aún incluso si otro gobierno les propusiera la misma ley que tienen ahora).
d.      Lo anterior implicaría una negociación compleja, donde seguramente Argentina, para salir del default, tuviera que terminar ofreciendo más que lo actual (sólo como ejemplo, que en lugar de un bono Par a 2038 debiera ofrecer un bono a 2024)
e.       Todo lo anterior reduce los incentivos para que bonistas extranjeros (típicamente europeos), aún si pudieran participar del cambio de jurisdicción, lo hicieran. Sería cambiar menores derechos en monto y en jurisdicción, es decir, cobrar menos y con Ley Argentina, lo que en caso de no acceder al cobro, y optar por Aceleración, podrían lograr.
f.        En virtud de lo comentado, estimamos que la adhesión al cambio de jurisdicción y/o domicilio de pago sería baja.

6)      En resumen, Argentina se expone a costos directos e indirectos, económicos, financieros, comerciales y políticos, de corto y largo plazo, por entrar en un Desacato (que entendemos será declarado muy rápidamente por Justicia USA), y a completar un proceso de default por un valor nocional que como mínimo sería de u$s 17.000 MM (bonos y cupones PIB Ley USA), y como máximo, podría llegar  a los u$s 53.000 MM ( u$s 42.000 MM de bonos y cupones Ley Extranjera, más u$s 11.000 MM de bonos Ley Argentina, canje y post canje, en poder de residentes extranjeros, que podrían sufrir imposibilidad de pagos). 




martes, 19 de agosto de 2014

LA PEOR CAÍDA DEL CRÉDITO DESDE 2001/2002

Por Gabriel Rubinstein

Medido en poder de compra[i], en la crisis 2001/2002 el Crédito al Sector Privado había caído en el momento más agudo de la crisis, entre pico (diciembre de 2001) y valle (junio de 2003), un 47,7% (caída anualizada del 35,3%).
Luego desde 2004 subió todos los años, hasta la crisis 2008/2009. De pico (octubre de 2008) a valle (marzo de 2010), cayó en aquel entonces un 9,9% (caída anualizada del 7,1%)
Hubo otro episodio de caída, más acotado durante 2011/2012. De pico (diciembre de 2011) a valle (abril de 2012) el crédito había caído un 1,6% (caída anualizada del 4,6%)
Y llegamos a la situación actual. Entre diciembre de 2013 y julio de 2014 (último dato), la caída crediticia ha sido del 15,5% (caída anualizada del 25%)
Como se ve, la mayor caída desde la aguda crisis de comienzos de siglo.
No nos sorprendamos que estemos inmersos entonces en una recesión cada vez más generalizada.
Ah !! Y todo esto antes que naufragara la negociación externa por juicio en USA contra los “fondos buitres”.






[i] Crédito (informado por BCRA) deflactado por IPC hasta diciembre 2006. IPC Congreso desde entonces hasta 2013 y “proxy” IPCNu (60% inflación CABA, 40% inflación San Luis) desde enero a la fecha.

lunes, 11 de agosto de 2014

Sobre el "Arreglo Privado"

Por Gabriel Rubinstein

Según diversos analistas, el valor de los bonos se mantiene por la esperanza que fructifique un Arreglo Privado. Argumento a esta altura bastante discutible, ya que hay un escepticismo bastante ampliado respecto a esta posibilidad.

Exploremos un poco de que se está hablando, incentivos y probabilidades.

1.    El acuerdo
a.    Consistiría en que un grupo bastante grande de bancos extranjeros y empresas locales (“el grupo”), compraran una parte o todo el juicio a NML, Aurelius y 10 litigantes (NMLplus) que ganaron el juicio.
b.    El juicio valdría u$s 1,650 MM y el valor cash del mismo sería del 80%:u$s 1,320
c.    Sea se comprara el 100% o, menos probable, una parte (p.ej.50%), los adquirentes tendrían un “put”, probablemente hasta marzo de 2015, de manera que si el Gobierno desde enero no les reconociera nada de la diferencia entre valor de canje (aproximadamente u$s 400 MM) y valor de compra (u$s 1,320 MM), es decir, unos u$s 900 MM, NMLplus se haría nuevamente del juicio.  Desconocemos el valor de ese put, pero supongamos valiera u$s 200 MM por el total de la deuda. Es decir, el grupo compraría la deuda digamos por u$s 1,300 MM y la vendería por u$s 1,100 MM, perdiendo u$s 200 MM.
d.    Firmado el Acuerdo, NMLplus pediría el Stay ante el Juez Griesa que lo otorgaría. De esta manera se pagarían los fondos retenidos por BONY y otros, regularizándose los pagos de bonos Discount.
e.    No se sabe por cuánto tiempo se daría el Stay: si caducara antes del 30 de setiembre sería un problema. Supongamos se acordarse con NMLplus pidiera en tal caso renovación, para llegar a enero de 2015
f.     Tampoco se sabe, siendo un tema muy importante, si incluye una negociación con Griesa para que éste asegure no tomar nuevos casos de Holdouts hasta enero 2015.

 
2.    Incentivos de las partes
a.    Gobierno de Argentina: si se lograse reponer Stay y liberar pago de Discount, sería un gran triunfo:
                                          i.    Cesaría la situación de default (o como se la quiera llamar)
                                        ii.    No se le habría pagado nada a NMLplus

b.    NMLplus:
                                          i.    Si no se hace nada:
1.    La masa de holdouts con juicos favorables llegarían tal vez a u$s 15,000 MM, lo que le sacaría cierto privilegio en la negociación
2.    Si hay Aceleración y entraran en default u$s 30,000MM de nuevos bonos en default, la masa de holdouts se ampliaría mucho más, y se reduciría aún más el privilegio de NMLplus.
3.    Hasta enero, está claro que el gobierno argentino no se sentaría a negociar. Con lo cual, igual hay que esperar.
                                        ii.    Si se vende con “put”, y luego hubiera que recomprar se estaría ganando el valor del put (en el ejemplo u$s 200MM), para estar de todas formas en igual situación que si no se hiciera nada.
                                       iii.    La operación sería una buena excusa (dentro de la interna en NMLplus) para pedir el Stay.

3.    Grupo comprador
a.    La falta total de arreglo derivaría en caída del valor de bonos en cartera de los participantes (no podemos evaluar aún de cuanto)
b.    Si hay arreglo, se recuperaría cash los cupones de los bonos ahora impagos
c.    Para los bancos extranjeros, habría un ingreso adicional derivado de las comisiones por deuda a colocar tras el arreglo, al menos de algunas provincias, y posiblemente YPF en plazos breves
d.    Como los bancos extranjeros tendrían más incentivos, estarían dispuestos a darle préstamos a las empresas participantes, en condiciones favorables, para que usen estos fondos para el arreglo.
e.    Las pérdidas por el “put” serían parcial o totalmente compensadas por la mayor valorización de bonos y comisiones esperadas.

4.    Probabilidades
a.    Hasta acá, parecería que todas las partes ganarían o no perderían.
b.    Pero, qué podría pasar si llegase enero, y el gobierno no se moviera un ápice de su postura de sólo pagar el valor del canje?
                                          i.    La masa de juicios adversos se incrementaría en unos u$s 15,000 M.
                                        ii.    Y otra masa en ciernes de u$s 30,000 MM de nuevos bonos en default por Aceleración de bonos.
                                       iii.    Un canje exitoso por ya u$s 45,000 MM luce complejo. Muy probablemente los bonistas quieran más que el canje anterior, a sabiendas de:
1.     la capacidad de pago de la Argentina
2.    Los incentivos de ir al mercado que tendrá un nuevo gobierno
                                       iv.    El canje podría ser resuelto probablemente por un nuevo gobierno. La simple espera de tantos meses, debería impactar negativamente en el valor de los bonos.
                                        v.    Para que meterse pues en un negocio que perfectamente puede salir mal, donde se perdería:
1.    La ganancia temporaria de la suba de los bonos
2.    El valor del put
3.    No colocación de deuda (comisiones) por bastante tiempo
4.    Eventual exposición crediticia a empresas argentinas que podría ser no muy deseable
c.    El principal problema para poder asignar probabilidades altas a un Arreglo Privado, radica que un gran beneficiario, el Gobierno Argentino, podría no estar dispuesto a hacer nada.
d.    Y cualquier guiño o acuerdo verbal en sentido opuesto, es decir, que el Gobierno fuese a poner “su parte” desde enero, choca con un gran problema de credibilidad: Cristina puede hoy decir que sí (más aún si es sólo a través de Capitanich, Zanini o Fábrega), y mañana decir que no.
e.    Y serían nulas las chances de acuerdo privado “secreto” por el tema RUFO y la inviabilidad de que sea secreto cualquier acuerdo de esta naturaleza.
f.     Ahora bien, sabemos que se sigue conversando, que se va ampliando el número de posibles participantes, y no podríamos asegurar que “nada va a pasar”.

g.    Al menos por ahora, le asignamos un 20% o 30% de chances a que hubiera un “arreglo privado”, ahora. Es decir, antes de que algo cambie la situación. Si hay Aceleración, algo podría cambiar (entendemos que el Gobierno estaría más dispuesto a hacer algo para evitar se complete el proceso de default). Y también en enero, alejado presumiblemente, el riesgo RUFO. 

miércoles, 6 de agosto de 2014

POR QUÉ SÍ ESTARÍAMOS EN DEFAULT

Por Gabriel Rubinstein

Aún admitiendo que la última palabra en estas cuestiones la tienen los abogados, me atrevo a argumentar, observando simplemente algunas cláusulas de Prospecto y Contrato, por qué sí estaríamos en default, y sería pues correcto decir que lo estamos.

El Ministro Kiciloff argumentó que no estamos en Default porque no se cumplió ninguna de las  causales de “eventos de default” según lo establecido en el Prospecto y en Contrato (Indenture) con Trustee (BONY).

Estos  puntos son:
1)    No Pago
2)    Otras Obligaciones
3)    Cross Default (aplicable en caso de default de algún bono)
4)    Moratoria (declarada por el país)
5)    Validez de los Bonos (si Argentina no reconociera validez de bonos)
Los 2 casos que podrían aplicar en este caso son el “Non Payment”, o el “Breach of Other Obligations”.

Respecto a los pagos, habría que considerar una cláusula relacionada, en el Contrato (pag 123) que habla de los Pagos.

Estas serían las 3 cláusulas relevantes:

1)    Non Payment
Contrato, Artículo 4.1.(i)
“Non-Payment: the Republic fails to pay any principal of any of the Debt Securities of any Series when due and payable and such failure continues for 30 days or fails to pay any interest on the Debt Securities of any Series when due and payable and such failure continues for a period of 30 days”

2)    Breach of Other Obligations
Contrato, Artículo 4.1.(ii),

“Breach of Other Obligations: the Republic does not perform or comply with any one or more of its other obligations in the Debt Securities of any Series or in this Indenture, which default is incapable of remedy or is not remedied within 90 days after written notice of request to remedy such default shall have been given to the Republic by the Trustee”

3)    Payments
Prospecto,  123. En el capítulo de “Payments”:
 “Argentina’s obligations to make payments of principal, interest or other amounts on   the New Securities shall not have been satisfied until such payments are received by the common depositary (or its nominee), as registered holder of the New Securities”

Podemos inferir de estas cláusulas:

1)    Si nos atenemos a las cláusulas de “No Pago” y de “Pagos”, que si bien habría default en forma simple y directa si Argentina no depositara en BONY (cosa que Argentina, a mi entender acertadamente evitó), la Obligación del país no se extinguiría hasta tanto los bonistas cobrasen. Por lo que si bien no sería un default “simple”, sí sería un default. Un poco más “complicado” pero default al fin porque bonistas no cobraron.

2)    Aunque la cláusula 4.1.(ii) habla de “incumplimiento de Otras Obligaciones”, y puede argumentarse que no incluye a las de “No Pago”, al haber una cláusula que especifica que las “Obligaciones de Argentina de hacer pagos…..sólo se ven satisfechas cuando el bonista cobra”, podría también usarse para argumentar que dado que efectivamente el dinero no llegó a los bonistas, y esto es una “Obligación” de Argentina (no sujeta a ningún condicionamiento, incluyendo el caso actual de orden judicial), Argentina no cumple con la misma, y también por esta cláusula sería correcto hablar de default.
Tal vez podamos hablar de que estamos en situación de “default incompleto” (porque aún no se han acelerado los pagos), “default inducido judicialmente”, u otras adjetivaciones.

Pero no sería correcto decir (como dice el Gobierno, algunos referentes opositores, medios gubernamentales, etc), de que “no estamos en default”.


PUEDE HABER UN ESCENARIO DE DEFAULT LARGO?

Por Gabriel Rubinstein


Imaginemos lo siguiente:

1)   Bonistas no piden Aceleración y llegamos a enero 2015, habiéndose acumulado en cuentas del BONY y otros, los pagos de Discount (junio y diciembre), de Par (setiembre) y de Global 17 (diciembre).
2)    En enero, vencida la RUFO, supuestamente el Gobierno se sentaría a negociar con el total de Holdouts.
3)    Pero podría suceder:
a.    Que no se sienten a negociar
b.  Que se sienten a negociar ofreciendo sólo Canje (arguyendo incluso RUFO “residual” o que ley argentina impide (sin fecha límite) ofrecer más a holdouts que a reestructurados en canje 2010)
c.     Que de una u otra forma, no se llegara a ningún acuerdo.
4)    Que los eventuales intentos de Argentina por cambiar domicilio de pago no llegan a buen puerto (escenario que aparece como el más probable si se llegara a intentar)
5)    Ya sin más alternativas, digamos hacia marzo de 2015, bonistas finalmente asumen costos varios, y deciden solicitar Aceleración
6)    Hasta fin de mayo Argentina podría remediar la situación. Para ello debería lograr que el dinero les llegue a los bonistas reestructurados.
7)    Pero no lo lograría sin antes pagarles a los Holdouts (a esta altura, a la masa total de holdouts, supongamos u$s 15 MM)
8)    No hay arreglo para esto, de modo que llega el 31 de mayo, Argentina apela (ante Griesa) x Aceleración. Griesa no da lugar a ello, y pongamos que el 14 de junio (día de la derrota en Malvinas) “se cae una parte del canje”. Es decir, se da por acelerada la deuda, y toda la deuda Ley Extranjera (u$s 29 MM) se declara vencida.
9)    Obviamente, Argentina no paga esos u$s 29 MM, y ahí entra en “default completo”, por no cumplimiento obvio de la cláusula de NO PAGO.
10) Argentina ofrece digamos en julio, un canje de toda la deuda en default (u$s 15 MM holdouts + u$s 29 MM bonos Ley extranjera + u$s 13 MM valor nocional cupones PIB Ley Extranjera, es decir un total de u$s 57 MM)[1].
11) Supongamos ofrece canje idem 2010, con Ley Argentina (u otras posibles, fuera de Ley NY). Puede ser que sea con o sin RUFO.
12) Ya sabríamos que casi seguro 100% de Holdouts no aceptarían, una parte de Ley Extranjera tampoco (tal vez 50%) y digamos lo mismo en cuanto a cupones PIB (50% sin aceptar). Tendríamos en tal caso una masa de unos u$s 36 MM de nuevos holdouts.
13) Una parte de esa cifra sería comprada por Fondos Buitres, que comenzarían nuevamente a litigar en NY, volverían a ganar….y el cuento de nunca acabar
14) El nuevo gobierno desde 2016 debería entonces ofrecer nuevos canjes (si no hay RUFO) más benignos, y llegado el caso, tener que pagar el 100% o cerca de ello, si no hay chances de negociar
15) Podríamos suponer que posiblemente hacia fines de 2016 podría terminarse el default. Y con un costo financiero probablemente bastante más alto, que si no entráramos ahora en  “default completo” (lo que nuevamente supone le paguemos a NML lo que están ahora demandando, aproximadamente u$s 1,400 cash o los u$s 1,650 en bonos).

Es un escenario posible, con probabilidades para nada despreciables. A tener en cuenta.




[1] Suponiendo un escenario benigno en donde todos los bonos del canje bajo ley argentina que hasta ahora se pagan por única vez, se mantienen performing, y que también se mantienen performing bonos que no formaron parte de los Canjes 2005 y 2010 registrados en el exterior.