miércoles, 6 de agosto de 2014

POR QUÉ SÍ ESTARÍAMOS EN DEFAULT

Por Gabriel Rubinstein

Aún admitiendo que la última palabra en estas cuestiones la tienen los abogados, me atrevo a argumentar, observando simplemente algunas cláusulas de Prospecto y Contrato, por qué sí estaríamos en default, y sería pues correcto decir que lo estamos.

El Ministro Kiciloff argumentó que no estamos en Default porque no se cumplió ninguna de las  causales de “eventos de default” según lo establecido en el Prospecto y en Contrato (Indenture) con Trustee (BONY).

Estos  puntos son:
1)    No Pago
2)    Otras Obligaciones
3)    Cross Default (aplicable en caso de default de algún bono)
4)    Moratoria (declarada por el país)
5)    Validez de los Bonos (si Argentina no reconociera validez de bonos)
Los 2 casos que podrían aplicar en este caso son el “Non Payment”, o el “Breach of Other Obligations”.

Respecto a los pagos, habría que considerar una cláusula relacionada, en el Contrato (pag 123) que habla de los Pagos.

Estas serían las 3 cláusulas relevantes:

1)    Non Payment
Contrato, Artículo 4.1.(i)
“Non-Payment: the Republic fails to pay any principal of any of the Debt Securities of any Series when due and payable and such failure continues for 30 days or fails to pay any interest on the Debt Securities of any Series when due and payable and such failure continues for a period of 30 days”

2)    Breach of Other Obligations
Contrato, Artículo 4.1.(ii),

“Breach of Other Obligations: the Republic does not perform or comply with any one or more of its other obligations in the Debt Securities of any Series or in this Indenture, which default is incapable of remedy or is not remedied within 90 days after written notice of request to remedy such default shall have been given to the Republic by the Trustee”

3)    Payments
Prospecto,  123. En el capítulo de “Payments”:
 “Argentina’s obligations to make payments of principal, interest or other amounts on   the New Securities shall not have been satisfied until such payments are received by the common depositary (or its nominee), as registered holder of the New Securities”

Podemos inferir de estas cláusulas:

1)    Si nos atenemos a las cláusulas de “No Pago” y de “Pagos”, que si bien habría default en forma simple y directa si Argentina no depositara en BONY (cosa que Argentina, a mi entender acertadamente evitó), la Obligación del país no se extinguiría hasta tanto los bonistas cobrasen. Por lo que si bien no sería un default “simple”, sí sería un default. Un poco más “complicado” pero default al fin porque bonistas no cobraron.

2)    Aunque la cláusula 4.1.(ii) habla de “incumplimiento de Otras Obligaciones”, y puede argumentarse que no incluye a las de “No Pago”, al haber una cláusula que especifica que las “Obligaciones de Argentina de hacer pagos…..sólo se ven satisfechas cuando el bonista cobra”, podría también usarse para argumentar que dado que efectivamente el dinero no llegó a los bonistas, y esto es una “Obligación” de Argentina (no sujeta a ningún condicionamiento, incluyendo el caso actual de orden judicial), Argentina no cumple con la misma, y también por esta cláusula sería correcto hablar de default.
Tal vez podamos hablar de que estamos en situación de “default incompleto” (porque aún no se han acelerado los pagos), “default inducido judicialmente”, u otras adjetivaciones.

Pero no sería correcto decir (como dice el Gobierno, algunos referentes opositores, medios gubernamentales, etc), de que “no estamos en default”.


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