Por Gabriel Rubinstein
Aún admitiendo que la última palabra
en estas cuestiones la tienen los abogados, me atrevo a argumentar, observando
simplemente algunas cláusulas de Prospecto y Contrato, por qué sí estaríamos en
default, y sería pues correcto decir que lo estamos.
El Ministro Kiciloff argumentó que no
estamos en Default porque no se cumplió ninguna de las causales de “eventos de default” según lo
establecido en el Prospecto y en Contrato (Indenture) con Trustee (BONY).
Estos
puntos son:
1)
No Pago
2)
Otras Obligaciones
3)
Cross Default (aplicable en
caso de default de algún bono)
4)
Moratoria (declarada por el
país)
5)
Validez de los Bonos (si
Argentina no reconociera validez de bonos)
Los 2 casos que podrían aplicar en
este caso son el “Non Payment”, o el “Breach of Other Obligations”.
Respecto a los pagos, habría que
considerar una cláusula relacionada, en el Contrato (pag 123) que habla de los
Pagos.
Estas serían las 3 cláusulas
relevantes:
1)
Non Payment
Contrato, Artículo 4.1.(i)
“Non-Payment: the
Republic fails to pay any principal of any of the Debt Securities of any Series
when due and payable and such failure continues for 30 days or fails to pay any
interest on the Debt Securities of any Series when due and payable and such
failure continues for a period of 30 days”
2)
Breach of Other Obligations
Contrato,
Artículo 4.1.(ii),
“Breach
of Other Obligations: the Republic does not perform or comply with any one or
more of its other obligations in the Debt Securities of any Series or in this
Indenture, which default is incapable of remedy or is not remedied within 90
days after written notice of request to remedy such default shall have been
given to the Republic by the Trustee”
3)
Payments
Prospecto, 123. En el capítulo de “Payments”:
“Argentina’s obligations to make payments of
principal, interest or other amounts on
the New Securities shall not have been satisfied until such payments are
received by the common depositary (or its nominee), as registered holder of the
New Securities”
Podemos inferir de estas cláusulas:
1)
Si nos atenemos a las
cláusulas de “No Pago” y de “Pagos”, que si bien habría default en forma simple
y directa si Argentina no depositara en BONY (cosa que Argentina, a mi entender
acertadamente evitó), la Obligación del país no se extinguiría hasta tanto los
bonistas cobrasen. Por lo que si bien no sería un default “simple”, sí sería un
default. Un poco más “complicado” pero default al fin porque bonistas no
cobraron.
2)
Aunque la cláusula 4.1.(ii)
habla de “incumplimiento de Otras Obligaciones”, y puede argumentarse que no
incluye a las de “No Pago”, al haber una cláusula que especifica que las
“Obligaciones de Argentina de hacer pagos…..sólo se ven satisfechas cuando el
bonista cobra”, podría también usarse para argumentar que dado que
efectivamente el dinero no llegó a los bonistas, y esto es una “Obligación” de
Argentina (no sujeta a ningún condicionamiento, incluyendo el caso actual de
orden judicial), Argentina no cumple con la misma, y también por esta cláusula
sería correcto hablar de default.
Tal vez podamos hablar de que estamos
en situación de “default incompleto” (porque aún no se han acelerado los
pagos), “default inducido judicialmente”, u otras adjetivaciones.
Pero no sería correcto decir (como
dice el Gobierno, algunos referentes opositores, medios gubernamentales, etc),
de que “no estamos en default”.
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