martes, 9 de septiembre de 2014

Polémica con Aníbal Fernández por Ley Deuda Soberana: Terminando el juego

El Senador Aníbal Fernández twitteó “game over el economista Gabriel Rubinstein”. Bueno !! no me “mate” así !!! En todo caso convengamos un “game over” para este tema. Total: ya la ley la van a aprobar. Y si yo tengo razón en cuanto a mi análisis general, los canjes previstos por la ley no ocurrirán (o serán marginales), estaremos en o al borde del Desacato, es probable finalmente se produzca Aceleración de bonos (profundización del default), y seguiremos sin ingreso de inversiones externas ni financiamiento, penando por la falta de dólares, en un ambiente caracterizado por “franca recesión” y “altísima inflación”.  
Y yendo finalmente a algunas cosas puntuales, mis comentarios a expresiones de Aníbal Fernández:  
AF : “…….. Las personas jurídicas públicas no expresan su voluntad por simples manifestaciones verbales ni siquiera por notas escritas. El estado resulta vinculado únicamente por las declaraciones formales de sus funcionarios (actos, reglamentos, leyes). Ni siquiera el poder otorgado a los abogados para actuar en juicio, vincula al Estado….”

GR:. Para mí, humildemente, si un Prospecto dice que la República Argentina, por nota, puede solicitar una modificación (en este caso de la cláusula RUFO), es porque lo puede hacer. Los prospectos fueron revisados por abogados externos, locales, todos expertos en cuestiones jurídicas. Sería bueno que abogados con suficientes antecedentes en la materia fuesen consultados. La pregunta es muy simple: “puede Argentina solicitar modificar cláusula RUFO, dándola por expirada desde ahora?”
AF: “  …Si Argentina solicitara formalmente la exoneración de la RUFO, luego se vería impedida de excusarse, en que el cumplimiento de la sentencia del juez Griesa no implica una mejora respecto de la oferta realizada a los holdouts”
GR: obvio que implica una mejora. Por eso se pide (entre otras cosas, para asegurar más aún nulo riesgo RUFO), que justamente se finiquite esa cláusula.
AF “… Pero aún así, persiste en el error de suponer que el único peligro de cumplir con la sentencia del juez Griessa está vinculado a la cláusula RUFO. Pagar la deuda a los holdout implicaría un quebrantamiento del principio liminar de legitima confianza de los bonistas que adhirieron al canje lo que haría el campo orégano disparando el inicio de acciones de clase en Argentina y en el resto del mundo”
GR: cómo podría implicar tal quebrantamiento, si justamente, se le pide a los bonistas el consentimiento de estos para modificar esa cláusula? No se hace de prepo !! No aplica pues lo comentado por AF.

AF:” ……Ab initio usted proponía que el Congreso exhorte mediante una “comunicación” al Poder Ejecutivo a violar la ley aplicable. Es un disparate! Espero no lo tome a mal, game over”
GR: violar la ley aplicable…? Por un lado proponía pedir waiver RUFO (contemplado en Prospecto, por ende legal). Por otro, una vez logrado eso, modificar la ley 26886 para que funcionarios argentinos pudieran aceptar pagarles más a holdouts que a bonistas reestructurados (si se modifica una ley, esto es legal, no?).  Y cumplir sentencia en USA, de un fallo Justicia USA, elegida por Argentina como la aplicable en el canje …...sería ilegal? Mmmmm…..bien raro, no?
Pero Ok. Podemos dejar la polémica acá, y comparto: “Game Over”. Quien gana con la ley?...no lo sé…..Quien pierde? Para mi, Argentina.   
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sábado, 6 de septiembre de 2014

DEUDA EXTERNA Y ECONOMÍA: QUE ESPERAMOS

Por Gabriel Rubinstein

Resumidamente, las siguientes serían las novedades en materia de deuda externa, que estaríamos esperando:
1.    Aprobación Ley en Congreso. Tras lo cual, esperaríamos los pagos de bonos Par fuesen depositados en Nación Fideicomisos.
2.    Declaración de Desacato en Tribunales USA. Con la promulgación de la Ley, que entre otras cosas, establece que la sentencia de la Justicia USA es “ilegal”, estimamos muy probables dicha Justicia declarase en Desacato a la República Argentina.
3.    Órdenes Judiciales complementarias desde Justicia USA. Estimamos probable se emitieran órdenes desde la Justicia USA inhibiendo más aún la posibilidad de cambios de jurisdicción y/o domicilios de pagos de bonos reestructurados de Argentina.
4.    Audiencia el 18 de setiembre por alcances fallos Griesa. Había bastante expectativa, de que pagos de bonos ley UK, y ley Japón, que se hacen fuera del circuito de pagos en USA queden fuera del alcance del fallo de la Justicia USA. No obstante, la aprobación de la Ley en el Congreso, estimamos ha reducido la probabilidad de tal reducción de alcances. Es más, tenemos cierto temor, de que pagos de bonos ley Argentina en el exterior, que fueron posibilitados de pagar (por “única vez”), queden alcanzados en próximos vencimientos, y más aún, que incluso bonos “post canje” (Boden 15, etc), en poder de residentes externos, pudieran sufrir impagos (escenario impensado un tiempo atrás).
5.    Cambios de Domicilio de Pago y/o Jurisdicción. Alguna expectativa hay de que bonistas pudieran aceptar y efectivizar cambios de domicilio de pago y/o jurisdicción a Francia o Argentina. Aunque vemos posible simple traslado de bonos desde cuentas en USA a Francia o Argentina, no significaría puedan ser cobrados sencillamente, dada la participación de agencias de clearing USA. Sea por expresa orden judicial, o por temores a castigos judiciales, estimamos que no habrá colaboración ni de bancos, ni entidades de clearing, sobre todo estadounidenses, pero también europeas, para concretar canjes de domicilio de pagos, y/o jurisdicción.
6.    Pedidos de Aceleración. Por cuestiones estatutarias de muchos fondos con bonos ley extranjera, no sólo quedarían inhibidos los canjes de jurisdicción y/o domicilio de pago, sino que existiría el “deber fiduciario” en defensa de los bonistas, de solicitar la Aceleración de Pagos al no recibir en sus cuentas los pagos de bonos. Las especulaciones al respecto son diversas, y las probabilidades de cada escenario difícil de desentrañar.
a.    que se esperaría al impago de bonos PAR (30 de octubre)
b.     que se esperaría a enero de 2015 (esperando venza cláusula RUFO, entendiendo que el gobierno tendrá voluntad de negociar desde esa fecha con NML)
c.    “no hacer olas”, por temor a medidas “chavistas” del gobierno, y esperar a que cambie el gobierno en enero de 2016
d.     acelerar en cuanto se dictamine el Desacato,
e.     acelerar YA, sin más trámite, considerando también, que existían eventualmente estímulos de tenedores de bonos para no acelerar, hasta tanto se definiese la subasta de CDS (que se hizo el 4 de setiembre), a fin de evitar cobrar menos por el default argentino[i].

En resumen:

El camino elegido por el Gobierno de CFK, ha aumentado visiblemente los riesgos de Desacato, de Aceleración, de intentos de canjes infructuosos de legislación y/o domicilio de pago, y de acotamiento del alcance jurisdiccional de los fallos en USA.
Con todo ello, habida cuenta de la muy evidente escasez de reservas, y de la enorme emisión monetaria que habrá que seguir haciendo y aumentando para financiar al Estado (dada la imposibilidad de acceso a los mercados globales por el default y/o el desacato), el horizonte económico para los argentinos estimamos empeorará (más recesión, más inflación, etc).
También aumentarán los riesgos de crisis agudas, y serias dificultades en tal caso, para llegar al cambio de gobierno  de manera “ordenada”, como se esperaba poco tiempo atrás.




[i] Al establecerse el Recovery Rate en función de bonos performing, tendores de bonos PAR, en condiciones de pedir Aceleración por cláusulas de cross default, habrían preferido no hacerlo, para que fuese el bono PAR y no el Global 17 el subastado por el ISDA para el cobro de CDS. De tal forma, cobran u$s 0,605 por cada CDS (1 -0.395) y no p.ej.0.15 (1- 0,85, valor probable del GL17). 

COMENTARIO A COMENTARIOS HECHOS POR ANÍBAL FERNÁNDEZ SOBRE MI Y MIS PROPUESTAS

Por Gabriel Rubinstein
Escribo comentarios de Aníbal Fernandez (AF y en cursiva) publicados en su blog, y seguidamente mis comentarios (GR)
AF: “Gabriel Rubinstein, lo veo desbordado con su tema, proponiendo algo sin sentido, y batiendo el parche buscando de mí, una respuesta”.
GR: no me siento desbordado. Sí, muy preocupado por el curso que va tomando la República a partir de las decisiones políticas del gobierno del que usted forma parte. Que usted no le vea sentido a mis propuestas, no significa que ´per se´ no lo tengan. No bato ningún parche, y obviamente, puede o no responder a lo que yo planteo. Usted tiene una posición relevante en la vida política argentina, y creo honestamente, es un muy buen funcionario y excelente político. Yo, simplemente trato de poner mi granito de arena, siempre a mi mejor y leal saber y entender

AF: “Se supone que Usted es concurrió al Honorable Senado de la Nación, a exponer en su condición de experto. Visto desde esa condición de experto, me asombra que me exija que le explique cosas que son obvias. Para su ilustración, le hago llegar dos videos para que pueda comprender como se hicieron los canjes y que se pretende hacer: https://t.co/8ee5ma2GJD y https://t.co/wWpjb6oBUP
GR: Gracias por los videos. He analizado algunas partes. Me queda material pendiente de análisis, y seguramente iré comentando más cuestiones de las presentaciones en cuestión. No me considero un gran experto en estos temas, y desde el vamos, no soy abogado. Tengo sí bastante experiencia en cuestiones financieras, participé como asesor del entonces Ministro Roberto Lavagna y del entonces Secretario de Finanzas Guillermo Nielsen de los procesos de negociación de deuda externa, y sobre todo de las negociaciones con el FMI entre 2002 y 2003 (consideradas muy exitosas en su momento por el Presidente Kirchner),  No le exijo nada, Simplemente le pregunté algunas cosas, cuyas respuestas, aún me resulta insatisfactoria. Si es por que mi coeficiente intelectual es demasiado bajo para comprenderlo, le pido disculpas.

AF: “A todo lo dicho debo agregarle que, si Argentina se presentara ante los hold-in y solicitara una dispensa (waiver) de la RUFO por un acto formal, estaría reconociendo la aplicabilidad de la cláusula. Lo manifestado, se comprende a partir de contar solo con un puñado de materias de la carrera de abogado. ¿Conoce usted la teoría de los actos propios? Debe saber que, una de las primeras reglas de interpretación de los contratos, es la conducta de las partes. Si Argentina pidiera esa dispensa (waiver) que Usted propone, estaría dando por hecho la aplicación de la RUFO, ergo, nos estaría proponiendo hacer los gestos que permitan la comisión de un latrocinio.
GR: ha tildado varias veces de “naif” mi propuesta. Y lo que percibo, es que es “muy naif” su reflexión. Es más que obvio que la cláusula RUFO existe. Y en muchísimas ocasiones ha sido invocado el temor a su aplicabilidad por parte del gobierno argentino (usted incluido), los abogados argentinos en escritos y en audiencias en el Juzgado del Segundo Circuito de New York. El solicitar un waiver a los bonistas en nada altera la situación actual, donde ha quedado también muy evidenciado, el interés de esperar hasta enero, cuando venza esa cláusula, que permitiría, “supuestamente”, iniciar negociaciones con NML y resto de holdouts . Y digo “supuestamente”, por que tanto en dichos de la Presidenta, funcionarios, la propia Ley en proceso de aprobación, etc se va dejando traslucir que la única propuesta del país a los holdouts es la misma dada a los bonistas reestructurados. Con lo cual, que venza o no la RUFO pareciera no ser en realidad una cuestión importante para su gobierno, Como para mi sí es importante, y es importante salir de la recesión, evitar se extienda el desempleo, dejar de perder reservas, dejar de emitir dinero descontroladamente para financiar al tesoro Nacional, etc, es que entiendo, humildemente, que si se pidiera un waiver, y éste se diera (humildemente, considero que es muy probable obtenerlo, y de mínima, ayudaría a obtener el famoso Stay, y que los bonistas del canje, a los tanto usted y su gobierno dicen querer defender, cobren lo que les corresponde), quedaría expedito el camino para la más pronta y honorable solución posible de esta cuestión.
Nuevamente, el pedir la dispensa, no aumenta el reconocimiento de la existencia de la clausula RUFO, ya que es obvia su existencia, y sí permitiría su rápida extinción (si se aprobara la solicitud). Y contrariamente a lo dicho por usted, estoy proponiendo hacer “un gesto” que nos permitiría evitar un “latrocinio”, esto es, evitar la defraudación que yo interpreto se le está haciendo al pueblo argentino, al llevarlo  por caminos que sólo conducen a un mayor y completamente innecesario sufrimiento. Porque al final de cuentas, éste, o probablemente otro gobierno,  intentará nutrirse de capitales de argentinos y externos radicados en EEUU y otras plazas del mundo en vistas al mejor desarrollo de nuestras potencialidades como país. Y para que esos capitales, sea en la forma de inversiones directas o de deuda (en montos, plazos y tasas cuya razonabilidad obviamente corresponderá a un gobierno responsable evaluar)   pudieran llegar, el “default” (o como usted quiera llamarlo) habrá que “remediarlo”. Y para hacerlo, habrá que cumplir con las sentencias de la Justicia USA. Es decir, al final del día, habrá que pagarles a NML y Cía., aún tomando “aceite de ricino” para hacerlo. Y (siempre a mi juicio, puedo estar equivocado),  cualquiera sea la cifra de la quita que se lograse, de NML y Cia y del resto de holdouts, eventualmente, en algún momento, fruto de la “firmeza” (o tozudez) de la República Argentina para arreglar este tema, empalidece tremendamente en relación   a los costos que mientras tanto la República debe pagar por no arreglar este tema (en esencia pagar la sentencia sin riesgo RUFO).

AF: “Además como bien aclaró su correligionario el Senador Morales, los títulos emitidos no son nominativos.  Al no ser nominativos, no hay forma de conocer el titular del derecho. Cómo haría Usted para acreditar la legitimación de cada uno de los miembros de la eventual asamblea? La única forma posible de instrumentar lo que usted propone, sería mediante la concreción de un canje del documento”.
GR: “sólo a título de aclaración, he colaborado y colaboro con la UCR, cuando así me lo han pedido, en esencia por que valoro su tradición democrática y ética, que resalta mucho más cuando se las compara con algunas expresiones políticas muy importantes del país, aunque no soy afiliado a dicho partido, y siendo simpática, no me cabe realmente la expresión de “correligionario”. Pero yendo a su comentario, el Prospecto establece las modalidades (por notas o por Asamblea) para solicitar modificaciones al Prospecto (p.ej waiver por cláusula RUFO). Cada tenedor de título, es titular del mismo al estar acreditado en una cuenta de algún banco o entidad financiera; y a su vez, en alguna agencia de clearing, y éstos en el Trustee. Es usual, ej, que inversionistas  sean requeridos de votar tal o cual cuestión respecto a una empresa de la que compraron acciones, siendo también usual cedan poder para tal votación (lo que está expresamente contemplado en el prospecto).  El procedimiento es más simple de lo que creo usted supone, y un ente experto como el BONY, o en Argentina como la Caja de Valores, podrían hacerlo sin ninguna dificultad en cuestión de días. De ninguna manera se requiere un canje de bonos (lamento decirle está mal informado al respecto). Y es de muy obvio sentido común, que si un prospecto establece la forma en que puede modificarse una cláusula, sin ninguna necesidad de que el instrumento deba ser canjeado, sólo debe atenerse a tal procedimiento. Y es en ese sentido carente de sentido común,  suponer que no se puede hacer lo que el prospecto dice que sí se puede hacer. No le busque la quinta pata al gato. Si no quiere se extinga la cláusula RUFO anticipadamente (vaya a saber por qué…), listo. Punto y aparte. Pero decir que “no se puede”, cuando la letra (ni que hablar del espíritu !!) del prospecto dice que “sí se puede”, lisa y llanamente, no es un argumento válido.    

 AF: “Le pedí que presentara su proyecto alternativo, comprometiéndome a hacerlo analizar por el Ministro de Economía. A los Senadores Laura Montero, Morales y Sanz, se lo envió por correo electrónico. A mí, me lo envió por correo”.
GR: “no es cierto. Se lo envíe en mano a su Despacho. Y por mail a su dirección aniibal.fernandez@senado.gov.ar de la que vino rechazada en 3 ocasiones.
AF: “ Yo no me quise callar y dije a la Honorable Cámara de Senadores que, lo que Usted presentó en su condición de experto, era digno de Cartoon Network. Un análisis pueril que nadie intentó defender. Cuando digo que nadie lo defendió ni siquiera citó, incluyo a los senadores radicales mencionados que no hicieron la menor alusión al tema”.
GR: “Lo de Cartoon Network….dejémoslo ahí. No sé, pero no creo hubiera correspondido salir a defenderme a mi o mi propuesta en el Senado. Pero en todo caso, le aconsejo no lo tome como evidencia de puerilidad. Hubo varios senadores y diputados que me han hecho llegar comentarios elogiosos de la propuesta. Sí le admito, que Usted es un excelente orador, un político sumamente preparado, y probablemente exhiba capacidades de las que al menos muchos de sus adversarios políticos carecen.  Me gustaría mucho verlo defender con el mismo ardor, pasión, e inteligencia causas y proyectos más beneficiosos (a mi entender, humilde,  limitado) para el conjunto el pueblo, y no para una facción, que cada día (para mi) se aleja más del sentido común, de la sensatez, poniendo innecesariamente en riesgo,  el bienestar de la República y sus habitantes.



ANIBAL FERNANDEZ: COMO DE COSTUMBRE, LOCUAZ Y DESCALIFICATORIO. COMO MUCHAS VECES, SIMPLEMENTE EQUIVOCADO (i)

Por Gabriel Rubinstein

El Senador Aníbal Fernández, en ocasión de la sesión del Senado de fechas 3 y 4 de setiembre, en la que se discutiera y aprobara (media sanción) el proyecto de Ley de Pago Soberano se expresó respecto a dichos míos. Seguidamente, transcribo[i] lo dicho por él (AF y en minúscula), y mis comentarios al respecto (GR y en mayúscula).

 AF: “Hemos escuchado a los expertos decir que se evita el disparo de la cláusula RUFO pidiendo un waiver al 92,4 por ciento. Nunca ví una aberración tan grande como la que he escuchado en este caso. Lo dijo el economista Gabriel Rubinstein, presente en este caso. A mí me daba escozor. Le dije: “No lo tome a mal pero es naif el planteo que está haciendo, porque si usted me está hablando de juicios universales como una sucesión o algo por el estilo, que convoque a toda la masa, existiría alguna posibilidad de buscar alguna alternativa para resolverlo”. ¿Cuál es la razón para encontrarlo? ¿O no sabemos que dentro de ese 92,4 por ciento hay fondos buitres que tienen bonos de esas características para actuar en los dos lados? ¿O no podría quedarse con uno solo de esos bonos y demandar por incumplimiento de la pari passu y por la cláusula RUFO e ir por todo lo que nos pertenece a los argentinos?”

GR: NO INTERESA SI HAY O NO FONDOS BUITRES CON BONOS.  SERÍA  CIERTO QUE CON UN SÓLO BONO PODRÍA  DEMANDAR POR INCUMPLIMIENTO DE LA PARI PASSU, PERO ESA NO ES LA CUESTIÓN A LA QUE YO ME REFERÍA. EN MI PROPUESTA, LA SENTENCIA DEBERIA PAGARSE (P.EJ. EN BONOS),  Y OBVIAMENTE, DE ESTA MANERA SE TERMINABA EL TEMA DE LA PARI PASSU.
 EN CUANTO ESPECÍFICAMENTE A LO QUE YO HABÍA PROPUESTO, QUE ES SOLICITAR UN WAIVER POR LA CLÁUSULA RUFO, ESTÁ CONTEMPLADO EN EL PROSPECTO. ARGENTINA, POR UNA SIMPLE NOTA ELEVADA AL TRUSTEE (O POR ASAMBLEA PRESENCIAL TAMBIÉN), Y GIRADA OBLIGATORIAMENTE POR ÉSTE A TODA LA CADENA DE AGENTES INTERVINIENTES, Y A SU VEZ POR ESTOS A LOS BONISTAS, PEDIRÍA LA CANCELACIÓN ANTICIPADA DE LA CLÁUSULA RUFO. SI UN 66,67% DE CADA SERIE VOTARA QUE SÍ, Y SI UN 85% DEL TOTAL DE TODAS LAS SERIES VOTARAN QUE SÍ, QUEDARÍA ESTABLECIDA SA CADUCIDAD ANTICIPADA, Y SERÍA MANDATORIA PARA EL 100%.
DE MODO QUE ÉS COMPLETAMENTE ERRÓNEA LA AFIRMACIÓN DE QUE “CON UN SOLO BONO DEMANDARÍAN POR LA CLÁUSULA RUFO” EN EL CASO QUE HE PLANTEADO. 
ES POR OTRA PARTE DE SENTIDO COMÚN, QUE SI EL PROSPECTO DICE CÓMO HACER PARA LOGRAR LA MODIFICACIÓN DE ALGUNA CLÁUSULA, ES PORQUE TAL COSA ES POSIBLE DE SER REALIZADA.
EN EL CASO QUE NOS OCUPA,  SI NO SE OBTUVIERAN LAS MAYORÍAS INDICADAS, ENTONCES SÍ, HABRÍA QUE ESPERAR A ENERO DE 2015, O EN SU DEFECTO, CUMPLIR LA SENTENCIA DE FORMA TAL, QUE QUEDARE PERFECTAMENTE ESTABLECIDO QUE NO SE TRATASE  DE UNA “OFERTA” ARGENTINA, SINO  DE UN PAGO “EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL”, EN CUYO CASO TAMPOCO APLICA LA CLÁUSULA RUFO.
EN SÍNTESIS, NO ES CIERTO QUE NO SE PUEDA SOLICITAR NI OBTENER CONSENTIMIENTO DE BONISTAS PARA TERMINAR ANTICIPADAMENTE CON LA CLÁUSULA RUFO.
EN CUANTO A LA FACTIBILIDAD DE OBTENER O NO ESAS MAYORÍAS ES MATERIA OPINABLE, Y COMO LE DECÍA EN MI EXPOSICIÓN DE COMISIONES PLENARIAS, “NO HAY PERO QUE GESTIÓN QUE LA QUE NO SE REALIZA”. Y SI EXISTE LA PRESUNCIÓN DEL GOBIERNO Y DEL MISMO ANÍBAL FERNÁNDEZ DE QUE UNA AMPLIA MAYORÍA DE BONISTAS LO ÚNICO QUE QUIEREN ES COBRAR, Y ESTARÍAN EVENTUALMENTE INCLUSO DISPUESTOS A DESAFIAR LAS ÓRDENES DEL JUZGADO DEL CIRCUITO SUR DE NUEVA YORK, CAMBIANDO JURISDICCIÓN Y/O DOMICILIO DE PAGO, PORQUE DEDUCIR QUE NO ESTARÁN DE ACUERDO EN CEDER UN DERECHO (RUFO) QUE DE TODAS MANERAS ESTÁ MUY CERCA DE CADUCAR EN FORMA NATURAL?
Y POR SUPUESTO, DECIR QUE NUNCA ESCUCHÓ UNA ABERRACIÓN TAN GRANDE COMO ESTA, SÓLO HABLA DE SU INTENTO POR DESLUMBRAR AL PÚBLICO, CON FALSEDADES Y ÉPITETOS DESCALIFICATORIOS, PROPIO DE CASOS EN QUE NO HAY RESPUESTA SENCILLA Y EFICAZ A LO PLANTEADO, O PROPIO DE QUIENES SIMPLEMENTE DESCALIFICAN A QUIENES NO PIENSAN COMO UNO.
  

AF: “Señor presidente: cuando terminó la exposición este economista le dije: “Mándeme su propuesta, la quiero recibir y estudiarla.” No llegó nunca… Mejor dicho, llegó por correo, la recibieron anoche y me la entregaron esta mañana.  Yo la tuve antes porque la senadora Montero tuvo la gentileza de enviarme el email. A ella se la envió por email, a mí me la envió por correo.”

GR:  ENVIÉ LA PROPUESTA EN MANO AL DESPACHO DEL SENADOR (NO POR CORREO, OTRA AFIRMACIÓN ERRÓNEA), PARALELAMENTE SE LA MANDÉ POR MAIL,  PERO LA DIRECCIÓN anibal.fernandez@senado.gov.ar ESTABA COMPLETA Y VINO RECHAZABA EN TRES OPORTUNIDADES (TENGO CONSTANCIA ELECTRÓNICA AL RESPECTO). LUEGO POR PEDIDO DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN CLAUDIA CISNEROS, SE LA ENVIÉ POR MAIL A ELLA.
LA PROPUESTA SE ENTREGÓ CON CARTA ADJUNTA, DÓNDE TAMBIÉN LE DECÍA QUE LA MISMA SERÍA ENVÍADA A LA  SENADORA LAURA MONTERO Y OTROS SENADORES. AL NO HABER EN LA PROPUESTA CONTENIDOS QUE YO JUZGARA COMO RESERVADOS FUE LUEGO ENVIADA A DIVERSOS DIRIGENTES POLÍTICOS Y PUBLICADA EN ALGUNOS BLOGS[ii] 


AF ; “¡La presentación es de Cartoon Network! Y, como no me voy a comer lo que escribió, lo voy a colgar de mi blog y lo voy a “postear” por todos lados para que la sociedad argentina vea cómo estos economistas piensan que nosotros, los legisladores de todas las provincias, venimos a esta Cámara a sentarnos porque sí, a no pensar en todo lo que tenemos que ser: defensores de nuestros intereses.”

GR: UNA VEZ MÁS SE PERCIBE EL INTENTO DE DESCALIFICAR LA PROPUESTA “PER SE”. TAL VEZ PORQUE ES DEMASIADO SENCILLA. O PORQUE ESTÁ CONCEBIDA DESDE UNA ÓPTICA EN LA DEFENSA DE LOS INTERESES NACIONALES QUE ANÍBAL FERNÁNDEZ CARECE DE CAPACIDAD EN CONCEBIR COMO TAL. CREYENDO, COMO BUENA PARTE DE QUIENES SE CREEN DUEÑOS DE LA VERDAD Y CAEN EN POSTURAS “FUNDAMENTALISTAS”,  QUE HAY UNA SÓLA MANERA DE DEFENDER LOS INTERESES NACIONALES (LA DE ELLOS). DE PASO, NO ESTARÍA DEMÀS  DECIR QUE ASI SOLÍAN PENSAR “LOS MILICOS”, CUANDO ERAN CAPACES DE GOBERNAR CON AUTORITARISMO EXTREMO, Y COMETER LAS MAYORES ABERRACIONES, EN NOMBRE DE LA “DEFENSA DEL SER NACIONAL”.


AF: “Ya sé lo que van a decir algunos, que me sacaron una foto porque estaba viendo el partido de básquetbol. Ganó la Argentina 81 a 46. Es para que no pierdan tiempo. (Risas). ¡Es de Cartoon Network la presentación de este economista!

GR: RARA LA INFLUENCIA DEL IMPERIALISMO CULTURAL YANQUI EN ESTA EXPRESIÓN. TAL VEZ DEBERÍA HABER DICHO: ES DE “PAKA PAKA” !!

                                                                      




[i] Según versión taquigráfica oficial del Senado de la Nación  http://www.senado.gov.ar/parlamentario/sesiones/2014-09-03%2000%3A00%3A00/13/downloadTac


viernes, 5 de septiembre de 2014

Propuesta de Alfonso Prat Gay[i]. Comentario partes sustantivas.


Por Gabriel Rubinstein

La propuesta contempla (entre comillas y cursiva, extraído de la propuesta; luego mis comentarios):
1)       “Retirar la ley del Congreso”.  Muy de acuerdo, incluso, parecería que sin retiro de la Ley, la propuesta de recompra se tornaría inviable o sumamente dificultosa, ante altas probabilidades de que la Justicia USA declare el desacato de Argentina en forma inmediata
2)      “Recomprar los bonos reestructurados emitidos en Nueva York”. Se puede intentar hacerlo. Pero:
a.        podría llegar a haber un bloqueo desde Justicia USA a compras de bonos realizados por cualquier ente ligado al Estado Argentino, que estaría en Desacato por no cumplir el fallo. Si esto sucediera, la operación fracasaría
b.      Si Justicia USA no interviniera, no luce muy probable el poder comprar el 100% de los bonos outstanding. Entre otras cosas, por propias tenencias NML y otros, si pensaran fuera importante quedasen bonos en el mercado.
3)      “Valor de Mercado: serían menos de u$s 8.000 millones, siendo una cifra manejable…A medida que se vayan recomprando, el precio de éstos y de todos los bonos de Argentina irá subiendo, por la renovada demanda y porque el mercado comprenderá que nos encaminamos a una solución definitiva del conflicto”. Mis comentarios:
a.       Sería así sólo considerando los bonos Ley USA. Y en este caso, sin considerar los Cupones PIB, que entiendo también debería ser comprados y que a valor de mercado implicarían unos u$s 400 MM más.
b.       Si no se rescataran los Cupones PIB, cada vez que se intentaran pagar, los fondos serían bloqueados, y finalmente entrarían en default.
c.       Por otra parte, si quedase en pie la potestad de Justicia USA sobre bonos Ley UK, Japón, y Argentina residentes externos,  la cifra sería muy superior (en total a valor de mercado, podría llegar a unos u$s 30,000 MM, incluidos Cupones PIB) y se tornaría prácticamente imposible de manejar.
4)      “Una vez que sus precios alcancen los valores máximos del 31 de julio (cuando descontaban un arreglo con los holdouts), el Gobierno podrá colocar un nuevo bono, un Bonar 30 de legislación argentina, por el mismo monto y plazo promedio que el paquete de bonos rescatados”.  Aparentemente podría ser así. Pero, si Argentina está en Desacato, y si la cifra fuese muy superior a la de los u$s 8,000 MM, la colocación en los mercados globales podría ser muy complicada
5)      “Resultado de la operación :
a.       “La deuda total no cambia y el Banco Central incrementa sus reservas, ya que los bonos nuevos se venden a un precio promedio mayor al de recompra de los viejos”. Si quedase afuera mercado USA u otros, por Desacato, podría no suceder este escenario, de acuerdo a lo que se comentara antes..
b.      “Cambio de bonistas y no de jurisdicción”. Cambiaría la jurisdicción, pero no por Ley, sino simplemente por compra y colocación de bonos.
c.       Los bonos en default salen de circulación y se despejan los futuros vencimientos.”. Esto sólo sería así, en caso que:
                                                   i.      los bonos ley UK, ley Japón y los de propia Ley Argentina radicados en el exterior quedasen afuera del fallo Griesa. Hoy se encuentran impagos salvo los de Ley Argentina que han sido posibles de ser pagados “por única vez”
                                                 ii.      dado lo anterior, si los bonos de Ley fuera de USA quedaran a salvo, haría falta comprar el 100% de la deuda en default (todo ley USA), que no lo veo muy probable.
d.      “Sentarse con los fondos buitre, ahora sí en igualdad de condiciones. La denunciada intransigencia de éstos no tendrá ya cómo sustentarse: el aspecto más controversial del fallo de Griesa desaparece al no existir en su jurisdicción bonistas contra los cuales contrastar la cláusula pari passu”.  Esto no veo que sea así. El fallo no desaparece. Sólo desaparecería la posibilidad de que NML lo cobre vía pago de bonos performing.
e.        “Por primera vez los litigantes tendrán razones para considerar la oferta de canje, lejísimos de sus pretensiones en las condiciones actuales, e iniciar una negociación”. No creo fuera a ser así. La sentencia está firme. Buscarán embargar en NY u otras jurisdicciones. Sólo si pensaran que Argentina no vuelve más al mercado de NY estarían dispuestos a ceder  “bastante”
f.        “La reapertura del canje también ganaría interés para el resto de los holdouts: no sólo porque ya es manifiesto que esta propuesta es más generosa que la de otros países menos comprometidos (por obra del cupón del PBI), sino también porque se desdibuja la alternativa superior contra qué compararla”. Esto último, que es lo que importa, no creo sucedería así. Estimo que resto holdouts litigarían, conseguirían sentencia firme, y luego se sentarían a negociar desde una posición de mayor fuerza, siempre bajo la amenaza de que si no se les paga, Argentina quedaría en la situación Desacato y  nunca más volvería a emitir en USA.
g.      “Pelearse “contra los buitres” es atractivo para demagogos, sean oficialistas u opositores, que no explican el costo de ignorar para siempre la sentencia de la justicia que Argentina y sus abogados eligieron para dirimir controversias. Mientras tanto, cada día le cuesta al fisco más de US$ 6 millones en potenciales intereses punitorios. Eludir el fallo cambiando el fiduciario y/o la jurisdicción profundiza el problema, no lo resuelve”. Acuerdo, pero justamente, entiendo que la situación no se solucionaría simplemente intentando Argentina compre bonos ley USA.

En síntesis diría:
1)      El fallo quedaría firme, independientemente de si hay o no pagos por delante de los bonos reestructurados.
2)      Dado lo anterior, y si  Argentina es  declarada próximamente en Desacato, la Propuesta no permitiría se revierta esta situación. Es decir, Argentina quedaría en situación de Desacato, aunque el Estado o alguien comprase el 100% de los bonos Ley USA reestructurados.
3)      Sería posible (pienso bastante probable) que operaciones de venta de bonos a cualquier ente que pudiera ser identificado como perteneciente o asociado al Estado Argentino, fuesen bloqueados por órdenes judiciales de la Justicia USA, por considerarse intentos de incumplimiento de sentencia
4)      Las cifras involucradas hoy son mucho mayores que sólo los bonos Ley USA, Y no hay seguridad de que el default sólo quede confinado a los bonos Ley USA. Además hay que contemplar la situación creada por los Cupones PIB.
5)      De estar en situación de Desacato, no sólo se dificultaría o sería imposible la recompra de bonos, sino que sería muy complicado y oneroso intentar colocar Bonar 30 en los mercados globales, habida cuenta que quedaría completamente inhabilitado el mercado de bonos USA.
6)      No parece por tanto, que estén dadas las condiciones para que la Propuesta Prat Gay pudiera ser implementada, al menos en las actuales circunstancias.  



[i] Publicada en Diario Clarín el 4 de setiembre de 2014 

martes, 2 de septiembre de 2014

DECLARACION DEL CONGRESO DE LA NACIÓN (*)

Gabriel Rubinstein

En relación a la situación planteada respecto al fallo de la Justicia USA en el juicio librado entre la República Argentina vs NML, Aurelius, Blue Angel, Olifant, Pablo Alberto Varela y Otros, este Congreso, declara:
1)      Que considera que el fallo emitido por la Justica de los EEUU es injusto, y potencialmente desestabilizante para el desenvolvimiento financiero, económico, social y político de la República Argentina,
2)      Que considera que la Suprema Corte de los EEUU debió como mínimo tomar el caso para un profundo análisis, dadas las repercusiones adversas que potencialmente el cumplimiento de dicho fallo podía traer aparejado para la República Argentina y el conjunto de países que integran la comunidad internacional, incluyendo a los propios EEUU
3)      No obstante lo antedicho, y fiel a las responsabilidades que implica formar  parte de la comunidad internacional, y consiguientemente, del cumplimiento de las reglas de convivencia entre países soberanos, que incluyen la aceptación del cumplimiento de sentencias en sedes judiciales a las que voluntariamente los países soberanos se someten, este Congreso insta al Poder Ejecutivo de la República Argentina a que acepte el fallo emitido por la Justicia de los EUU y formalice tal aceptación en forma indubitable
4)      El cumplimiento efectivo de la sentencia, para que los daños potenciales de la misma sobre la República Argentina, puedan acotarse de tal forma de no generar situaciones desestabilizantes imposibles de ser responsablemente aceptadas por nuestra República, requieren, al entender de este Congreso,  de las siguientes condiciones:
a.       Que los pagos en cumplimiento de la sentencia puedan hacerse en cuotas anuales que el presupuesto fiscal pueda absorber, sea mediante la suscripción de bonos u otros instrumentos
b.      Que la Justicia de los EEUU, mediante el otorgamiento de un Stay u otras medidas, posibilite un marco adecuado para una negociación con el resto de quienes han litigado contra la República Argentina y/o que potencialmente lo podrían hacer (el resto de los denominados  “holdouts”)
c.       Que mediante un Stay u otras medidas, la Justicia de los EEUU permita el normal cumplimiento de pagos al 92,4% de bonistas que sí aceptaron los canjes ofrecidos por la República Argentina
d.      Que pueda garantizarse que el cumplimiento de la sentencia, y las negociaciones a ser establecidas para el pago del resto de holdouts, no generen riesgos de gatillamiento de la cláusula RUFO, dado el enorme daño potencial que tal situación podría generar.
5)      Respecto al mencionado riesgo RUFO, para que pueda cumplirse efectivamente la sentencia, y solucionarse integralmente la situación del resto de holdouts, se insta al de Ejecutivo a que, de acuerdo a lo procedimientos establecidos en los Prospectos de Canjes 2005 y 2010, y los Contratos celebrados entre la República y el BONY, se proceda en forma inmediata a solicitar de los bonistas (holdins), la renuncia inmediata a los derechos conocidos como RUFO
6)      Una vez logrado esto, o en su defecto, una vez que tales derechos RUFO dejaren de tener vigencia, será posible encarar el cumplimiento del pago de la sentencia, y comenzar negociaciones con el resto de holdouts para solucionar integralmente el pago de las deudas no reestructuradas en los Canjes 2005 y 2010
7)      A efectos de liberar a los funcionarios públicos participantes de alguna clase de penalidad por incumplimiento de sus deberes y de las leyes de la República, este Congreso, una vez logrado el cese de vigencia de la cláusula RUFO, se compromete a sesionar para el logro de la supresión del artículo 4 de la Ley 26866, que inhibe de la posibilidad de pagar a holdouts monto superiores a los otorgados a los holdins.
8)      Asimismo, este Congreso se compromete a sesionar para el tratamiento de modificaciones a leyes existentes, o para la creación de nuevas leyes, que pudieran ser necesarias  para coadyuvar a las necesidades que eventualmente surgiesen para solucionar integralmente la situación de la deuda externa, de manera que los pagos de la misma puedan ser afrontadas por la República, y sin riesgo de acrecentamiento debido a juicios que pudieran emerger por soluciones imperfectas o incompletas al llamado riesgo RUFO.

(*) Este Proyecto lo envié al Senador Aníbal Fernández quien, en sesión plenaria de Comisiones del Senado (a la cual fui invitado a exponer por la Senadora Laura Montero, Presidente de la Comisión de Economía Nacional e Inversión), me invitó a que si tenía alguna propuesta, se la hiciera llegar.