sábado, 6 de septiembre de 2014

DEUDA EXTERNA Y ECONOMÍA: QUE ESPERAMOS

Por Gabriel Rubinstein

Resumidamente, las siguientes serían las novedades en materia de deuda externa, que estaríamos esperando:
1.    Aprobación Ley en Congreso. Tras lo cual, esperaríamos los pagos de bonos Par fuesen depositados en Nación Fideicomisos.
2.    Declaración de Desacato en Tribunales USA. Con la promulgación de la Ley, que entre otras cosas, establece que la sentencia de la Justicia USA es “ilegal”, estimamos muy probables dicha Justicia declarase en Desacato a la República Argentina.
3.    Órdenes Judiciales complementarias desde Justicia USA. Estimamos probable se emitieran órdenes desde la Justicia USA inhibiendo más aún la posibilidad de cambios de jurisdicción y/o domicilios de pagos de bonos reestructurados de Argentina.
4.    Audiencia el 18 de setiembre por alcances fallos Griesa. Había bastante expectativa, de que pagos de bonos ley UK, y ley Japón, que se hacen fuera del circuito de pagos en USA queden fuera del alcance del fallo de la Justicia USA. No obstante, la aprobación de la Ley en el Congreso, estimamos ha reducido la probabilidad de tal reducción de alcances. Es más, tenemos cierto temor, de que pagos de bonos ley Argentina en el exterior, que fueron posibilitados de pagar (por “única vez”), queden alcanzados en próximos vencimientos, y más aún, que incluso bonos “post canje” (Boden 15, etc), en poder de residentes externos, pudieran sufrir impagos (escenario impensado un tiempo atrás).
5.    Cambios de Domicilio de Pago y/o Jurisdicción. Alguna expectativa hay de que bonistas pudieran aceptar y efectivizar cambios de domicilio de pago y/o jurisdicción a Francia o Argentina. Aunque vemos posible simple traslado de bonos desde cuentas en USA a Francia o Argentina, no significaría puedan ser cobrados sencillamente, dada la participación de agencias de clearing USA. Sea por expresa orden judicial, o por temores a castigos judiciales, estimamos que no habrá colaboración ni de bancos, ni entidades de clearing, sobre todo estadounidenses, pero también europeas, para concretar canjes de domicilio de pagos, y/o jurisdicción.
6.    Pedidos de Aceleración. Por cuestiones estatutarias de muchos fondos con bonos ley extranjera, no sólo quedarían inhibidos los canjes de jurisdicción y/o domicilio de pago, sino que existiría el “deber fiduciario” en defensa de los bonistas, de solicitar la Aceleración de Pagos al no recibir en sus cuentas los pagos de bonos. Las especulaciones al respecto son diversas, y las probabilidades de cada escenario difícil de desentrañar.
a.    que se esperaría al impago de bonos PAR (30 de octubre)
b.     que se esperaría a enero de 2015 (esperando venza cláusula RUFO, entendiendo que el gobierno tendrá voluntad de negociar desde esa fecha con NML)
c.    “no hacer olas”, por temor a medidas “chavistas” del gobierno, y esperar a que cambie el gobierno en enero de 2016
d.     acelerar en cuanto se dictamine el Desacato,
e.     acelerar YA, sin más trámite, considerando también, que existían eventualmente estímulos de tenedores de bonos para no acelerar, hasta tanto se definiese la subasta de CDS (que se hizo el 4 de setiembre), a fin de evitar cobrar menos por el default argentino[i].

En resumen:

El camino elegido por el Gobierno de CFK, ha aumentado visiblemente los riesgos de Desacato, de Aceleración, de intentos de canjes infructuosos de legislación y/o domicilio de pago, y de acotamiento del alcance jurisdiccional de los fallos en USA.
Con todo ello, habida cuenta de la muy evidente escasez de reservas, y de la enorme emisión monetaria que habrá que seguir haciendo y aumentando para financiar al Estado (dada la imposibilidad de acceso a los mercados globales por el default y/o el desacato), el horizonte económico para los argentinos estimamos empeorará (más recesión, más inflación, etc).
También aumentarán los riesgos de crisis agudas, y serias dificultades en tal caso, para llegar al cambio de gobierno  de manera “ordenada”, como se esperaba poco tiempo atrás.




[i] Al establecerse el Recovery Rate en función de bonos performing, tendores de bonos PAR, en condiciones de pedir Aceleración por cláusulas de cross default, habrían preferido no hacerlo, para que fuese el bono PAR y no el Global 17 el subastado por el ISDA para el cobro de CDS. De tal forma, cobran u$s 0,605 por cada CDS (1 -0.395) y no p.ej.0.15 (1- 0,85, valor probable del GL17). 

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