Por Gabriel Rubinstein
Resumidamente, las siguientes serían
las novedades en materia de deuda externa, que estaríamos esperando:
1. Aprobación
Ley en Congreso. Tras lo cual, esperaríamos los pagos de bonos Par fuesen
depositados en Nación Fideicomisos.
2. Declaración
de Desacato en Tribunales USA. Con la promulgación de la Ley, que entre otras
cosas, establece que la sentencia de la Justicia USA es “ilegal”, estimamos muy
probables dicha Justicia declarase en Desacato a la República Argentina.
3. Órdenes
Judiciales complementarias desde Justicia USA. Estimamos probable se emitieran
órdenes desde la Justicia USA inhibiendo más aún la posibilidad de cambios de
jurisdicción y/o domicilios de pagos de bonos reestructurados de Argentina.
4. Audiencia
el 18 de setiembre por alcances fallos Griesa. Había bastante expectativa, de
que pagos de bonos ley UK, y ley Japón, que se hacen fuera del circuito de
pagos en USA queden fuera del alcance del fallo de la Justicia USA. No
obstante, la aprobación de la Ley en el Congreso, estimamos ha reducido la
probabilidad de tal reducción de alcances. Es más, tenemos cierto temor, de que
pagos de bonos ley Argentina en el exterior, que fueron posibilitados de pagar
(por “única vez”), queden alcanzados en próximos vencimientos, y más aún, que
incluso bonos “post canje” (Boden 15, etc), en poder de residentes externos,
pudieran sufrir impagos (escenario impensado un tiempo atrás).
5. Cambios
de Domicilio de Pago y/o Jurisdicción. Alguna expectativa hay de que bonistas
pudieran aceptar y efectivizar cambios de domicilio de pago y/o jurisdicción a
Francia o Argentina. Aunque vemos posible simple traslado de bonos desde
cuentas en USA a Francia o Argentina, no significaría puedan ser cobrados
sencillamente, dada la participación de agencias de clearing USA. Sea por
expresa orden judicial, o por temores a castigos judiciales, estimamos que no
habrá colaboración ni de bancos, ni entidades de clearing, sobre todo
estadounidenses, pero también europeas, para concretar canjes de domicilio de
pagos, y/o jurisdicción.
6. Pedidos
de Aceleración. Por cuestiones estatutarias de muchos fondos con bonos ley
extranjera, no sólo quedarían inhibidos los canjes de jurisdicción y/o
domicilio de pago, sino que existiría el “deber fiduciario” en defensa de los
bonistas, de solicitar la Aceleración de Pagos al no recibir en sus cuentas los
pagos de bonos. Las especulaciones al respecto son diversas, y las
probabilidades de cada escenario difícil de desentrañar.
a. que
se esperaría al impago de bonos PAR (30 de octubre)
b. que se esperaría a enero de 2015 (esperando
venza cláusula RUFO, entendiendo que el gobierno tendrá voluntad de negociar
desde esa fecha con NML)
c. “no
hacer olas”, por temor a medidas “chavistas” del gobierno, y esperar a que
cambie el gobierno en enero de 2016
d. acelerar en cuanto se dictamine el Desacato,
e. acelerar YA, sin más trámite, considerando
también, que existían eventualmente estímulos de tenedores de bonos para no
acelerar, hasta tanto se definiese la subasta de CDS (que se hizo el 4 de
setiembre), a fin de evitar cobrar menos por el default argentino[i].
En resumen:
El camino elegido por
el Gobierno de CFK, ha aumentado visiblemente los riesgos de Desacato, de
Aceleración, de intentos de canjes infructuosos de legislación y/o domicilio de
pago, y de acotamiento del alcance jurisdiccional de los fallos en USA.
Con todo ello, habida
cuenta de la muy evidente escasez de reservas, y de la enorme emisión monetaria
que habrá que seguir haciendo y aumentando para financiar al Estado (dada la
imposibilidad de acceso a los mercados globales por el default y/o el
desacato), el horizonte económico para los argentinos estimamos empeorará (más
recesión, más inflación, etc).
También aumentarán
los riesgos de crisis agudas, y serias dificultades en tal caso, para llegar al
cambio de gobierno de manera “ordenada”,
como se esperaba poco tiempo atrás.
[i] Al establecerse el Recovery Rate en función de bonos performing,
tendores de bonos PAR, en condiciones de pedir Aceleración por cláusulas de
cross default, habrían preferido no hacerlo, para que fuese el bono PAR y no el
Global 17 el subastado por el ISDA para el cobro de CDS. De tal forma, cobran
u$s 0,605 por cada CDS (1 -0.395) y no p.ej.0.15 (1- 0,85, valor probable del
GL17).
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