El Senador Aníbal Fernández
twitteó “game over el economista Gabriel Rubinstein”. Bueno !! no me “mate” así
!!! En todo caso convengamos un “game over” para este tema. Total: ya la ley la
van a aprobar. Y si yo tengo razón en cuanto a mi análisis general, los canjes
previstos por la ley no ocurrirán (o serán marginales), estaremos en o al borde
del Desacato, es probable finalmente se produzca Aceleración de bonos
(profundización del default), y seguiremos sin ingreso de inversiones externas
ni financiamiento, penando por la falta de dólares, en un ambiente
caracterizado por “franca recesión” y “altísima inflación”.
Y yendo finalmente a algunas
cosas puntuales, mis comentarios a expresiones de Aníbal Fernández:
AF : “…….. Las personas jurídicas públicas no expresan su voluntad por
simples manifestaciones verbales ni siquiera por notas escritas. El estado
resulta vinculado únicamente por las declaraciones formales de sus funcionarios
(actos, reglamentos, leyes). Ni siquiera el poder otorgado a los abogados para
actuar en juicio, vincula al Estado….”
GR:. Para mí, humildemente, si un Prospecto dice que la República Argentina, por nota, puede solicitar una modificación (en este caso de la cláusula RUFO), es porque lo puede hacer. Los prospectos fueron revisados por abogados externos, locales, todos expertos en cuestiones jurídicas. Sería bueno que abogados con suficientes antecedentes en la materia fuesen consultados. La pregunta es muy simple: “puede Argentina solicitar modificar cláusula RUFO, dándola por expirada desde ahora?”
GR:. Para mí, humildemente, si un Prospecto dice que la República Argentina, por nota, puede solicitar una modificación (en este caso de la cláusula RUFO), es porque lo puede hacer. Los prospectos fueron revisados por abogados externos, locales, todos expertos en cuestiones jurídicas. Sería bueno que abogados con suficientes antecedentes en la materia fuesen consultados. La pregunta es muy simple: “puede Argentina solicitar modificar cláusula RUFO, dándola por expirada desde ahora?”
AF: “ …Si Argentina solicitara
formalmente la exoneración de la RUFO, luego se vería impedida de excusarse, en
que el cumplimiento de la sentencia del juez Griesa no implica una mejora
respecto de la oferta realizada a los holdouts”
GR: obvio que implica una
mejora. Por eso se pide (entre otras cosas, para asegurar más aún nulo riesgo
RUFO), que justamente se finiquite esa cláusula.
AF “… Pero aún así, persiste en el error de suponer que el único peligro
de cumplir con la sentencia del juez Griessa está vinculado a la cláusula RUFO.
Pagar la deuda a los holdout implicaría un quebrantamiento del principio
liminar de legitima confianza de los bonistas que adhirieron al canje lo que
haría el campo orégano disparando el inicio de acciones de clase en Argentina y
en el resto del mundo”
GR: cómo podría implicar tal quebrantamiento, si justamente, se
le pide a los bonistas el consentimiento de estos para modificar esa cláusula?
No se hace de prepo !! No aplica pues lo comentado por AF.
AF:” ……Ab initio usted proponía que el Congreso exhorte mediante una “comunicación” al Poder Ejecutivo a violar la ley aplicable. Es un disparate! Espero no lo tome a mal, game over”
AF:” ……Ab initio usted proponía que el Congreso exhorte mediante una “comunicación” al Poder Ejecutivo a violar la ley aplicable. Es un disparate! Espero no lo tome a mal, game over”
GR: violar la ley aplicable…? Por un lado proponía pedir waiver
RUFO (contemplado en Prospecto, por ende legal). Por otro, una vez logrado eso,
modificar la ley 26886 para que funcionarios argentinos pudieran aceptar
pagarles más a holdouts que a bonistas reestructurados (si se modifica una ley,
esto es legal, no?). Y cumplir sentencia
en USA, de un fallo Justicia USA, elegida por Argentina como la aplicable en el
canje …...sería ilegal? Mmmmm…..bien raro, no?
Pero Ok. Podemos dejar la
polémica acá, y comparto: “Game Over”. Quien gana con la ley?...no lo
sé…..Quien pierde? Para mi, Argentina.
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