miércoles, 28 de mayo de 2014

FALLO PRÓXIMO HOLDOUTS: SE ACATA PERO NO SE CUMPLE?


Por Gabriel Rubinstein

Bienvenido el cambio de estrategia legal argentina en las Cortes de USA.  El Gobierno argentino reflota una vieja tradición; el eventual uso de la fórmula “se acata pero no se cumple”.
Esta fórmula la usó José de San Martín para no cumplir (sin desobedecer formalmente) órdenes que emanaban del Directorio en Buenos Aires. También la usaron otros jefes patriotas antes que él, y antes aún, autoridades coloniales locales ante pedidos del Rey (o reina) de España.
Ahora el Gobierno promete “acatar” lo que dictamine la Justicia USA, dejando atrás la bravuconada anterior de “amenazar” con no acatar fallos (debería ser obvio que si alguien se somete a la Justicia X no se rebele cuando dicha justicia resuelve un fallo que a uno “no le gusta”, pero para Cristina y su gobierno, las cosas no son necesariamente así….)
Pero el Gobierno advierte de que no “estará en condiciones objetivas” de pagar. Argumenta que la deuda en manos de holdouts asciende a u$s 15,000 millones, un monto ciertamente muy difícil de pagar, y que comprometerá la estabilidad financiera local (salvo que se pagase en forma de bonos a muy largo plazo).
Y que ello levará al default de la deuda que hoy se paga normalmente.
A mi entender, esta movida aumenta (un poco) las chances del escenario que al que en realidad estaría apostando el gobierno: que la Corte pida la opinión del Gobierno USA (Procurador del Tesoro).
Tendríamos pues 3 escenarios: a) que la Corte tome el caso y que por ende el tema se resuelva varios meses más adelante (luce el menos probable), b) que la Corte no tome el caso (y que ello derive en un pronto default de la deuda que hoy se está pagando con legislación USA), c) que la Corte pida la opinión del Procurador del Tesoro USA.
Los 2 últimos escenarios serían los más probables, y como decía, la apuesta Argentina está en esta última.
Y ya sabemos: si el fallo es contrario, Argentina “acatará” el fallo, pero no lo “cumplirá”.
En ese caso habría default. Esperemos que si esto ocurre, haya una inmediata oferta de canje “benigna” (oferta del mismo bono, sin quita alguna, con cambio de jurisdicción) que minimice los impactos negativos de un nuevo default.

En próximo documento hablaré más de esos probables impactos, que serían negativos, pero claramente, muy lejos de los impactos de default anteriores.

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